Oficina de Integridad Pública

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El 19/11/2020 se sancionó la Ley Nº 6.357 de “Régimen de Integridad Pública” (B.O. C.A.B.A. Nº 6.018, 16/12/2020) que en su artículo 102 abrogó la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.017).

El mentado Régimen de Integridad Pública tiene por objeto “establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflicto de intereses y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública” (artículo 1º) y su ámbito de aplicación alcanza a todas las personas que presten función pública (artículo 2°) en cualquiera de los tres poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “con independencia de la modalidad de contratación o acceso a la función” (artículo 3º). Se prevé que la Oficina de Integridad Pública actuará como Autoridad de Aplicación del Régimen de Integridad Pública, dispone su misión y especifica los aspectos esenciales de su integración y funcionamiento. Entre ellos se indica que debe “(…) velar por el cumplimiento del presente Régimen, y promover y divulgar programas permanentes de capacitación sobre el contenido de la presente Ley y sus normas reglamentarias, para todas las personas que se desempeñen en la función pública (…)” (art. 60).

La Oficina de Integridad Pública tiene, conforme el artículo 62, las competencias de “Dictar actos aclaratorios e interpretativos, y emitir dictámenes, recomendaciones y formular observaciones, en el marco de sus competencias, con el objeto de garantizar la observancia del Régimen establecido en la presente Ley” (inc. a), “Designar y/o promover la designación de su planta de agentes, establecer sus tareas y funciones…” (inc. b), “Recibir, administrar, analizar y publicar las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses presentadas por los sujetos obligados, y contrastarlas con las presentadas por dicho sujeto con anterioridad; así como emitir y publicar el Dictamen sobre la Situación de Intereses de los funcionarios públicos en los términos de la presente Ley” (inc. e), “Reglamentar y administrar los registros de: 1.- Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses; 2.- Sujetos Incumplidores al Régimen de Integridad Pública; y 3.- Obsequios…” (inc. g) y “Dictar los actos pertinentes para el cumplimiento de las atribuciones conferidas…” (inc. o).

A través de la Resolución CM Nº 159/2021, se estableció que “(…) la Autoridad de Aplicación de la Ley de Ética Pública -Ley Nº 4.895- continuará sus funciones como Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de la CABA -excluido el Tribunal Superior de Justicia- en cumplimiento de lo ordenado por la Ley Nº 6.357” (art. 1º), se dispuso “la continuidad del Dr. Hernán Matías Rey, titular de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Ética Pública, quien accedió al cargo en virtud del Concurso Público de Oposición y Antecedentes Nº 62/18, en el cargo de titular de la Oficina de Integridad Pública, manteniendo su situación y condiciones de revista hasta la finalización del mandato y su eventual renovación (…)”.

En esta página podrá encontrar la normativa aplicable, los instructivos de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses, los formularios de presentación para obligaciones anteriores al año 2021 y datos de contacto, entre otra información.


Las obligaciones 2020 y anteriores podrán ser cumplimentadas mediante los formularios disponibles en esta página web o a través del Sistema Mi Portal, ingresando con su usuario y clave habitual.

Las obligaciones 2021 y siguientes sólo podrán ser cumplimentadas mediante los mecanismos previstos por la Resolución CM Nº 90/2022 (Sistema Mi Portal, ingresando con su usuario y clave habitual).

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